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Instrucciones para solicitar el voto rogado

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Para poder votar desde el extranjero, lo primero que tienes que hacer, de manera indispensable, es inscribirte en el CERA (Censo electoral de los españoles residentes ausentes que viven en el extranjero).

La inscripción en el CERA ha de hacerse a través del consulado español del país en el que cada uno resida antes del día primero del segundo mes anterior al mes de la publicación de la convocatoria de las elecciones en el Boletín Oficial del Estado.

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Los electores que deseen votar, deben enviar su solicitud de voto bien por correo por fax o por vía telemática a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente al municipio de inscripción en el censo vigente para las elecciones de que se trate, adjuntando como documento que acredite la identidad una fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del pasaporte español o, en su defecto, una certificación de nacionalidad o de inscripción como residente en el registro de matrícula consular expedida por el consulado general. Si desea hacer la solicitud por vía telemática, el elector deberá acceder al procedimiento ‘Solicitud de voto CERA’ publicado en la Sede Electrónica del INE, acreditando su identidad mediante un certificado electrónico reconocido, asociado a su DNI. Quienes no dispongan de certificado electrónico, podrán realizar el envío de la solicitud por esta misma vía, accediendo al procedimiento con la Clave de Tramitación Telemática (CTT), generada para cada elección y cada elector, con esa única finalidad, que figura en el impreso de solicitud que la Oficina del Censo Electoral remite de oficio a cada elector inscrito en el censo electoral vigente para unas elecciones, adjuntando copia de uno de los documentos mencionados anteriormente.

Los electores residentes en el exterior, inscritos en el CERA, que prevean que en la fecha de las elecciones se encontrarán en España pueden solicitar, igual que los españoles residentes en España, que se les envíe la documentación electoral a una dirección en España. Para ello tienen que personarse en una oficina de correos de España donde podrán obtener el impreso de solicitud necesario aportando su DNI, pasaporte o carné de conducir españoles para identificarse. En este caso el elector remitirá su voto por correo certificado a la Mesa electoral que le corresponda y, en todo caso, antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones.

Como veis, la solicitud del voto rogado no es una gestión nada fácil y, en ocasiones, la burocracia y problemas administrativos varios la hacen imposible. Ante esta injusticia, algunos usuarios han puesto en marcha recogidas de firmas para facilitar que todos los españoles puedas votar desde el extranjero. ¿Qué opinas de estas iniciativas? ¿Te apuntas?

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David García

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